Resumen del Artículo ciento ochenta y uno

Artículo ciento ochenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo. 2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y uno

1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.

2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y uno

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y uno del LOPJ?

1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo. 2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria…

¿El Artículo ciento ochenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo ciento ochenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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